A partir del próximo 01 de Abril de 2023, tal y como se recoge en la Orden publicada en el BOE del 13 de Enero, se realizan una serie de cambios sobre la gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal de las personas trabajadoras, durante los primeros 365 días, con la única finalidad de agilizar los trámites.
Desde la citada fecha, sólo se entregará copia de parte de bajas y altas a las personas trabajadoras, desapareciendo la segunda copia, y por tanto la obligación de las personas trabajadoras a entregar dicha copia a la empresa, entidad gestora o mutua, según procediera.
Esto no quiere decir que las empresas no vayan a disponer de la información sobre la Incapacidad Temporal de sus empleados/as, sino que la entrega del documento por parte de la persona trabajadora, se sustituye por la comunicación del parte de baja, confirmación y/o alta directamente por la propia administración.
Además, en los casos en los que sea necesario la Seguridad Social facilitará los datos adicionales para la gestión de prestaciones y compensaciones en la cotización y en su caso de lo abonado en pago delegado.
Esta comunicación se realizará siempre de manera telemática entre las entidades emisoras y el INSS, evitando y agilizando trámites que puedan perjudicar a personas que están en situación de Incapacidad Temporal.
Pero este no es el único cambio que establece la norma, ya que también se recoge que los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán establecer plazos inferiores de revisión médica a los señalados en la normativa actual.