El derecho de desconexión digital es una obligación legal que debe cumplir cualquier empresa.
El derecho de desconexión digital, desde la entrada en vigor en nuestro país de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) en el año 2018, en el ámbito laboral, es una obligación legal que debe cumplir cualquier empresa, independientemente del sector en el que opere y el número de personas trabajadoras en plantilla.
A pesar de ser a priori, posiblemente, una de las obligaciones más fáciles de dar cumplimiento por las empresas, la elaboración de un Procedimiento, Manual o Protocolo que permita garantizar y evidenciar el derecho de Desconexión Digital, es una de las que más se incumple en la actualidad.
Hasta ahora, la única imposición legal que recogía el derecho de Desconexión Digital era la LOPDGDD, pero de un tiempo a esta parte, las empresas empiezan a ser más conscientes, gracias a que algún Convenio Colectivo los está regulando de manera directa.
Las cuestiones básicas a tener en cuenta sobre la elaboración y aplicación del Protocolo de Desconexión digital que se incluyan en los Convenios Colectivos, nunca pueden ser inferiores a las cuestiones recogidas en el art. 88 de la LOPDGDD, por lo que como mínimo se debe tener en cuenta las siguientes cuestiones:
- Todas las empresas están obligadas a elaborar un Protocolo de Desconexión Digital, independientemente del sector o número de personas trabajadoras en plantilla.
- Necesidad de llevar a cabo acciones de formación y de sensibilización del personal.
- El contenido del Protocolo deberá estar sujeto a lo establecido en negociación colectiva, o en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
- Que un Convenio Colectivo no recoja esta obligación de manera expresa, no libera a la empresa de su elaboración. Igualmente, si regula la desconexión digital, además del art. 88 LOPDGDD tendrán que tener en cuenta adicionalmente lo establecido en Convenio colectivo.
¿Qué convenios recogen expresamente esta obligación?
Hasta la fecha los Convenios Colectivos de aplicación que recogen de manera directa el derecho de desconexión digital son los que se indican a continuación:
- Convenio de Perfumería
- Convenio de revistas y publicaciones periódicas
- Convenio de Empresas de Seguridad
- Convenio de recuperación y reciclado de residuos
- Convenio de industrias del vidrio y cerámica
- Convenio de la industria química
- Convenio de grandes almacenes
- Convenio de establecimientos financieros
Alguno de estos convenios colectivos, como es el caso del Convenio de Empresas de Seguridad, regulan la materia de manera más amplia a lo que se regula en la LOPDGDD.
Por todo ello, si tu empresa se encuentra adscrita a un Convenio Colectivo donde se regula expresamente la Desconexión Digital como si no, en L system podemos ayudarte.
Podemos elaborar el Protocolo de Desconexión Digital adaptado totalmente a las características y necesidades de tu empresa, así como garantizar la formación y sensibilización del personal contratado, mediante la realización de acciones formativas relacionadas con la Protección de Datos y la Garantía de los Derechos Digitales para las personas trabajadoras tal y como recoge el art. 88 de la LOPDGDD.
Además, gracias a esta implementación, serás vista como una empresa comprometida con la salud laboral de sus personas trabajadoras, previniendo los posibles riesgos psicosociales derivados de la falta de gestión en esta materia.
Al respecto de posibles sanciones por incumplimientos de la normativa de LOPDGDD o del derecho de desconexión digital de las personas cabe destacar que en materia de la normativa de protección de datos, debemos tener en cuenta que existen dos leyes: el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD). Las multas del RGPD son más generales y las de la LOPDGDD son más detalladas. Si cometes una infracción en la protección de datos, debes presentar una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que es la autoridad encargada de supervisar el cumplimiento de estas leyes en España.
Es importante destacar que las sanciones administrativas que se pagan a la AEPD no son lo mismo que las indemnizaciones que se reconocen en un proceso judicial de protección de datos. Las sanciones se pagan a la AEPD y las indemnizaciones se pagan al afectado.
Las sanciones que establece el RGPD son:
- Para infracciones graves: multa de hasta 10 millones de euros o el 2% de la facturación anual (la cantidad que sea mayor).
- Para infracciones muy graves: multa de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual (la cantidad que sea mayor).
Las sanciones de la LOPDGDD son las siguientes:
- Para infracciones leves: multa de hasta 40.000 euros.
- Para infracciones graves: multa de 40.001 euros a 300.000 euros.
- Para infracciones muy graves: multa de 300.001 euros a 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual (la cantidad que sea mayor).
Para cualquier duda o necesidad adicional, estamos a tu disposición a través del siguiente correo electrónico hola@Lsystem.es y de los datos de contacto de nuestra página web